Incorporan requisitos zoosanitarios para la importación de animales de cría

El Ministerio de Agricultura incorporó al ordenamiento jurídico nacional dos resoluciones del Grupo de Mercado Común de requisitos zoosanitarios de los estados partes para la importación de bovinos, bubalinos, avícolas, porcinos y equinos.

Las resoluciones 36 y 39/2019, publicadas hoy en el Boletín Oficial, establecieron los requisitos para la importación de bovinos y bubalinos para engorde y para faena inmediata; y semen de ambas especies congelado.

También para el ingreso de équidos para faena inmediata, embriones equinos y semen congelado; huevos para incubar de aves de corral y aves de corral de un día; y cerdos domésticos para reproducción.

A partir de esta decisión toda importación de estas especies deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI),expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios.

El CVI deberá ser previamente acordado entre el país exportador y el estado parte importador, y tendrá una validez de hasta 10 días a partir de la fecha de su emisión para el ingreso.

Las pruebas de diagnóstico y las vacunaciones deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y en el primer caso, en laboratorios oficiales,acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

El Estado Parte importador que cumpla con el Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre, o que posea un programa oficial de prevención, control o erradicación para cualquier enfermedad que afecte a la especie, se reserva el derecho de solicitar medidas de mitigación.

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