Agricultura ordena la fiscalización de la molienda de granos y la faena de hacienda

El Ministerio de Producción derogó dos resoluciones con el objetivo de darle un mejor orden a la fiscalización de la molienda de granos y la faena de la hacienda, a través de la resolución 178/2019 de la Secretaría de Agricultura, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Una de ellas es la 136/98, que estableció la obligación para los comerciantes de granos de instalar y mantener en perfecta operatividad los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo.

La nueva normativa señaló que habiéndose establecido mediante la resolución 84/2018 la obligatoriedad a los establecimientos de molienda de trigo de todo el país, de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT), deviene innecesario el mantener vigente la 136/98.

La segunda resolución derogada es la 688, que en octubre de 2001 eximió de la colocación de equipos sensores de flujo de granos para el control de la molienda de trigo a las plantas harineras que acrediten reunir determinadas características.

La 178/2019 consideró que corresponde derogarla por entenderse que sus excepciones resultan extemporáneas y fueron establecidas para un sistema de control anterior, tomando en cuenta situaciones fácticas, de acceso a las tecnologías y de mercado que actualmente no se encuentran vigentes, por lo que no corresponde que haya excepciones en el referido tipo de medición, que alteren el resultado buscado.

Indicó que en la actualidad las soluciones informáticas resultan más accesibles y se cuenta con elementos técnicos que aseguran mayor precisión en captura y transmisión de los datos obtenidos, como también mayor seguridad para evitar su adulteración por parte de los usuarios.

La nueva resolución subrayó que la vigencia de la ley 25.345 que estableció que todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de grano tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción, inclusive sistemas que funcionen en tiempo real.

También dispuso que las autoridades de aplicación establecerán el sistema electrónico por el cual se llevará a cabo la medición, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar.

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