El Senasa extendió hasta el 24 de abril el traslado de hacienda inmunizada no vacunada

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogó hasta fines de abril el plazo para trasladar hacienda inmunizada no vacunada durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

El nuevo plazo de la excepción rige hasta el 24 de abril inclusive, de acuerdo con lo establecido en la disposición 112/20 publicada este viernes 3 en el Boletín Oficial.

La resolución 288/20,  vigente desde el pasado 25 de marzo, exceptuó el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente a la actual campaña a “los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación”.

“La excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa 2020”, especifica la norma.

La excepción establecida por el Senasa no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la fiebre aftosa.

En caso de que el establecimiento receptor ya haya aplicado la 1° campaña, el traslado será evaluado por la oficina del Senasa correspondiente

Además, el organismo recordó que no es obligatorio haber cumplimentado con la campaña en curso en movimientos para la faena inmediata; remates gordo/conserva; mercado terminal. 

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