Crearon la figura de leasing ganadero
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció la creación de la figura del Leasing Ganadero, a través la Resolución N° 703-E/2017
En los considerandos de dicha Resolución, se hace expresa sobre el contrato de leasing, regulado en los arts. 1227 a 1250 del Código Civil y Comercial de la Nación, como “una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato”, agregando que “la figura del Leasing Ganadero constituye una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el pís en tanto permite a los productores poder financiarse”.
El Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) establece “En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio”.
Como herramienta financiera, se presenta con varios beneficios, aunque a la fecha son pocas las instituciones bancarias que la promocionan, como el Banco Supervielle o algunos fondos privados de inversión.
Entre los beneficios de esta operatoria, encontramos:
● El vientre sirve como garantía del préstamo
● El 100% de los terneros nacidos son del productor
● No declarar los vientres en leasing en los activos contables
● Posibilidad de deducir el costo del impuesto a las ganancias
● Ingresa el vientre al inventario del productor al terminar el préstamo
● La opción de compra es del 4% del valor de la factura original
Con respecto a la Resolución citada la misma establece:
Inscripción. Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del citado Servicio Nacional que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran “los bienes” o “el ganado” objeto del mismo.
Responsabilidad sanitaria. La responsabilidad sanitaria de “los bienes” o “el ganado” objeto del contrato de leasing celebrado será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.
Movimiento de hacienda y cambios de titularidad. La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad de “los bienes” o “el ganado” en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), serán responsabilidad del dador del leasing. Queda prohibido el traslado del bien o ganado entregado en leasing, conforme las previsiones del art. 1236 del Código Civil y Comercial de la Nación, a excepción de lo regulado entre las partes en el contrato y/o autorización expresa del dador y/o casos de fuerza mayor dispuestos por la autoridad competente.
Es de suma importancia para el productor ganadero contar con mayor cantidad de herramientas de financiamiento y alivio fiscal, aunque parecería que las instituciones bancarias todavía no reflejan en sus productos las necesidades del sector.