Comienza la veda de pesca de pejerrey en la provincia de Buenos Aires

La veda de pesca del pejerrey en todo el territorio bonaerense regirá desde el 1°de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, según lo establece la disposición 89/08, informó la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura.

Durante este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva relacionada con dicha especie y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.

Vale destacar que se permite únicamente la práctica de pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día. Solamente en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Púan) se podrá pescar también los días viernes.

La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la  albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:

TREINTA (30) para la laguna CHASICO, Partidos de Puán y Villarino

VEINTE (20) para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen.

QUINCE (15) para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partido de General Madariaga y General Lavalle; CUERO DE  ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque  Lauquen; DE GOMEZ; Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido  de  General  Pinto;  SAUCE  GRANDE,  Partido  de  Monte  Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y

Diez (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.

Para los cursos de aguas interiores bonaerenses (ríos,  arroyos,  canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).

Excluir de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N|89/08 al Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los considerandos del presente acto.

Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera  de  borda  de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) Kilómetros por hora.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

seis + 4 =