Establecen las condiciones sanitarias y de trazabilidad para exportar carne vacuna a China
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció las condiciones sanitarias y de trazabilidad que tanto el ganado en pie como los establecimientos agropecuarios deben cumplir para la exportación de carne vacuna a China.
La resolución publicada hoy se dio tras la firma del protocolo entre el Ministerio de Agroindustria y la Administración General de Aduanas de China en mayo de 2018, que estableció los requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para exportar carne vacuna.
El Senasa dispuso que «los animales que se destinen a faena para exportación de carne a China deben provenir de establecimientos en los que no se haya registrado el ingreso de animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de Fiebre Aftosa del país durante al menos 12 meses previos a la remisión de bovinos con destino a faena».
Tampoco deben haber ingresado animales que presentaran casos de lengua azul, enfermedad de Aujeszky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia, carbunco bacteridiano o brucelosis (Brucella abortus) por el mismo período de tiempo.
En lo que respecta a las condiciones sanitarias de los animales del ganado vacuno en pie del cual se obtiene la carne para exportación a China, al mismo debe «ser nacido, criado y faenado en zonas libres de Fiebre Aftosa en la Argentina reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y encontrarse debidamente identificado».
Asimismo, «permanecer en la explotación o establecimiento agropecuario de origen, un mínimo de 90 días previos a la faena; no haber sido vacunado contra el Carbunco Bacteridiano utilizando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena; y nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes».
Además, «durante el período de transporte al matadero y durante su permanencia en este, el ganado vacuno en pie destinado a faena para exportación a China, no podrá entrar en contacto con ganado vacuno en pie que no cumpla con las condiciones previstas en la presente resolución».