Las claves de la Moratoria impositiva que tratará el Congreso

El Gobierno envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social, que tiene por objetivo aliviar la carga de las deudas acumuladas hasta el 30 de junio pasado por todos los contribuyentes humanos y jurídicos.

Se trata de la ampliación del alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre y que comenzó a regir en febrero pasado. La iniciativa enviada al Congreso amplía el universo a las personas físicas sin certificado pyme y a las grandes empresas.

La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de la ampliación de moratoria es de $ 281.700 millones, pero el monto total asciende a $ 500.000 millones si se consideran los planes de regularización vigentes que podrán beneficiarse con las mejores condiciones de la futura norma.

Así lo informaron el ministro de Desarrollo productivo, Matías Kulfas; y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, en una presentación de prensa en la que anunciaron los detalles del «proyecto de ampliación de moratoria para todo tipo de empresas y sectores».

Kulfas explicó que el Gobierno consideró «la necesidad de ampliar esta moratoria porque el daño es muy importante en muchos sectores, no solo en las pymes sino en empresas grandes» y el Estado «está obligado a repensar las herramientas de apoyo al sector productivo y las familias».

«Así como la Argentina le pidió a los acreedores reestructurar sus deudas para poder crecer, lo mismo cuenta para que las empresas puedan tener el alivio y cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas impositivas y previsionales para crecer de manera sólida con el menor daño posible«, dijo.

La titular de la AFIP también aclaró que «aquellos que ya adhirieron a la Ley 27.541 de Moratoria Pyme se les va a revisar automáticamente hacia atrás esa disminución de la tasa de interés, y también se van a incluir las deudas que están regularizadas a través de otros planes» del organismo.

Por último, Marcó del Pont destacó que «es la primera vez que en una moratoria se incluyen compromisos para las grandes empresas respecto a la distribución de utilidades, de los pagos que se hagan al exterior entre compañías vinculadas -como regalías o dividendos-, y de operaciones en el mercado de títulos violando la normativa cambiaria».

Se trata de un criterio similar al que introdujo el Gobierno en el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el cual las empresas aceptan limitar algunas de sus operaciones cambiarias futuras por haber recibido la asistencia del Estado.

Los principales puntos de la moratoria universal son los siguientes: 

Principales características del proyecto de ley de ampliación de la moratoria 2020

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • Según el tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

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