Lavalle recordó la obligación de alambramiento en caminos rurales

El Concejo Deliberante del municipio de General Lavalle recordó la vigencia de medidas para el mantenimento de los caminos rurales, que incluye la regulación del funcionamiento de los pesqueros, y el uso de las franjas de tierras adyacentes.

Respecto de la obligación de colocar alambres en caminos rurales de la red municipal se estableció que:

• Los propietarios de fundos frentistas respecto de los caminos establecidos deberán proceder en el plazo máximo de seis (6) meses a contar con los alambres perimetrales en condiciones según la legislación vigente.
• Para el caso de incumplimiento, se aplicará una multa.
• La Comisión Hídrico Vial quedará habilitada a no efectuar arreglos en los caminos que no cuenten con el alambrado correspondiente.

Los establecimientos pesqueros que funcionen en el Municipio de General Lavalle deberán cumplir con los siguientes requisitos respecto del uso de los caminos rurales, sin prejuicios de los establecidos en las Ordenanzas pertinente:

• Los establecimientos pesqueros no podrán funcionar hasta luego de 48 horas de que cesen los días de lluvia, pudiendo extenderse dicho plazo por la Comisión Vial de General Lavalle cuando la magnitud de las lluvias haga intransitables los caminos de acceso.

En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes sanciones:
• Primer incumplimiento: Multa equivalente a mil (1.000) litros de nafta premium.
• Segundo incumplimiento: Multa equivalente a cinco mil (5.000) litros de nafta premim.
• Tercer Incumplimiento: Multa equivalente a diez mil (10.000) litros de nafta premium.

Por otro lado, los titulares de las habilitaciones comerciales de los pesqueros deberán colocar en la entrada de los caminos rurales, carteles que indiquen que los establecimientos se encuentran cerrados por lluvias y la prohibición de circular por los caminos rurales según el plazo de Ley.

El Concejo Deliberante de General Lavalle también dispuso los permisos a favor de terceros, de las franjas adyacentes a Caminos Rurales pertenecientes a la Red Municipal, de acuerdo a las siguientes condiciones:

• El permiso se deberá otorgar en forma de preferencias de los trabajadores rurales que vivan en establecimientos frentistas.
• El permiso de uso se otorgará previo a la presentación de una nota con la cual se deberá adjuntar recibo de haberes u otra documentación legal que acredite carácter de trabajador dependiente del propietario frentista.
• El permiso de uso se otorgará en forma gratuita, pero deberá el permisionario acreditar condiciones de sanidad de los animales, como así también implementare un alambrado eléctrico doble, garantizando en todo momento la seguridad y evitando que los animales puedan pasar al camino.

En caso de incumplimiento se procederá a revocar en forma inmediata el Permiso de Uso, no pudiendo ser pedido nuevamente en el plazo de dos (2) años.

• De no existir pedido de los trabajadores regularizados del establecimiento frentista, se podrá disponer la autorización de uso a otros trabajadores, o incluso a propietarios, debiendo en todo caso cumplir con las obligaciones dispuestas.

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