Uno por uno, los productos de economías regionales alcanzados por el dólar agro

La Secretaría de Agricultura dio a conocer el listado de más de 650 productos de economías regionales alcanzados por los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE) conocido como «dólar agro» y ratificó los requisitos que deberán cumplir quienes deseen incorporarse a la iniciativa.

La medida se formalizó a través de la resolución 138/2023, publicada en el Boletín Oficial, en cuyo anexo se detallan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC) entre los que se destacan diferentes especies de peces y productos de la pesca, miel, hortalizas y frutos secos, legumbres, limones y su aceite natural, uvas y pasas, cerezas, ajos, arándanos, té, maní y su aceite, maíz pisingallo, ceras vegetales, aceite de oliva, extracto de carne bovina, aceite de jojoba, vinos, tabaco, productos de forestación, harina de carne y otros.

En los considerandos de la resolución se sintetizan las mercaderías consignadas en el anexo de 16 páginas como las derivadas de «las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas – tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente».

«Resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa», indicó la resolución en sus considerandos.

La medida confirma los requisitos que deberán cumplir los interesados como haber exportado las mercaderías detalladas en el anexo en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194 del 9 de abril último, así como asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.

También deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registre en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto.

Por último, tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

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