La venta de ganado no paga impuesto a los sellos

  Dr. Leandro Alonso

La venta de ganado en pie no está alcanzada por el impuesto al sello, según reiterados pronunciamientos de la propia ARBA, y corresponde pedir la devolución en caso de que se haya retenido en alguna etapa de la comercialización.

Si bien el presente tema ha sido muy bien analizado por contadores y tributaristas, resulta pertinente recordar algunos conceptos, dado suele generar inconvenientes y gastos extras en operaciones de venta de hacienda.

Concretamente, la pregunta es si al efectuar las operaciones de venta de ganado vacuno, corresponde el pago del impuesto de sellos, muchas veces retenido en forma directa por las casas consignatarias

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha expuesto, por lo menos tres ocasiones, que los instrumentos utilizados para la venta de ganado vacuno no están alcanzados por el impuesto de sellos.

En tal sentido, expuso que tales instrumentos no revisten la autosuficiencia establecida en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y criterio recogido por la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, no estando en consecuencia alcanzados por el tributo.

Oportunamente, el Diputado Provincial Facundo Rovello presentó un Proyecto de Ley (expediente D- 4606/20-21- 0 luego replicado en expediente D- 473/22-23- 0) por el cual se incorporaba el inciso g) al Artículo 256 del Código Fiscal (Ley 10.397 -texto ordenado 2011-), dejando aclarado de tal forma que no tributarán el impuesto de Sellos “Los documentos equivalentes y/o las facturas y/o las guías de traslado de ganado y/o los certificados expedidos por los municipios, en las compra-venta de la cadena cárnica y granaria, realizadas en forma directa entre las partes o a través de consignatarios».

En los fundamentos de dicho proyecto, se hacía mención expresa a lo dispuesto por ARBA ante las consultas pertinentes, siendo conveniente para evitar posibles confusiones, que quede establecido en el Código Fiscal.

Quedará para quienes abonar tal impuesto, efectuar el pedido de repetición por el período no prescripto, y recordar ante cada operación solicitar fehacientemente que no se liquide el mismo.

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